miércoles, 18 de marzo de 2009

SEGURIDAD JURIDICA.Eduardo Villamil Portilla.
-En 1991 la Corte Suprema de Justicia percibió la magnitud histórica del momento político y soltó las amarras del proceso de reforma de la constitución.-Decreto 1926 de 1990.-Corte suprema de justicia declara inexequible el decreto 1926.-9 de mayo de 1991.-“Sí convoco una Asamblea Constitucional que sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, la cual estará regulada por lo establecido en el Acuerdo Político sobre la Asamblea Constitucional incorporado al Decreto 1926 de 24 de agosto de 1990. Su competencia estará limitada a lo previsto en dicho acuerdo”.-Los fallos no podían ser juzgados en ninguna sede jurisdiccional.-Paso de constitucional a constituyente.-Asignación a la corte de una serie de trascendentales funciones.-Desencuentro le las sentencias judiciales y la constitución.-Corte suprema de justicia y consejo de estado: unificar la jurisprudencia nacional.-La corte como tribunal de casación.-La tarea de decantar y unificar la jurisprudencia nacional descansa hoy en hombros de todos los jueces de tutela de cualquier jerarquía y especialidad.-Totalitarismo de una idea, fanatismo, fundamentalismo. En la filosofía política y en la historia está prescrito que debe evitarse la concentración desmedida de poderes en una sola autoridad, que la dispersión y el equilibrio son sanos.-No parece entonces conveniente que se hubieran abolido, mediante una reforma constitucional clandestina, las funciones de unificación de la jurisprudencia que la Constitución de 1991 entregó a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado-El constituyente otorgo a la corte suprema de justicia y al consejo de estado un papel esencial en la conformación de la corte constitucional, la fiscalía, procuraduría, contraloría.-La Corte Constitucional mediante la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 11 y 40 del Decreto 2591 de 1991, expulsó del ordenamiento jurídico la posibilidad de acción de tutela contra sentencias judiciales, aquellas reglas, como se recuerda, autorizaban la acción de tutela contra sentencias bajo unas estrictas condiciones temporales.-Por ello, cuando se atacan las sentencias mediante la acción de tutela, se está desconociendo la cosa juzgada constitucional y, sin más, se está violando la Constitución.-Hoy, ni siguiera el legislador podría establecer la acción de tutela contra sentencias judiciales, menos un decreto reglamentario, porque el legislador fue así controlado por el juez constitucional que le prohibió expedir leyes que autorizaran el ejercicio de la acción de tutela contra providencias judiciales.-Como el lenguaje jurídico resulta esclavo del lenguaje natural, lo que se dice acerca de la verdad y del error ha de tomarse con cautela .-Cuando la infalibilidad es una especie de verdad oficial, esto es, cuando no resulta del método científico sino de la decisión de alguien.-“No tenemos la última palabra porque seamos infalibles, pero somos infalibles porque tenemos la última palabra”-El Derecho, hemos de reconocerlo, no está en capacidad de llegar a la verdad, ni de proscribir el error, no hay una única respuesta correcta en el Derecho.-Seguridad jurídica y cosa juzgada.-modelo de justicia constitucional vigente, que no es creación del constituyente sino que vive en las decisiones cotidianas.-Sentencia 543 de 1992:expulso del ordenamiento jurídico las normas que autorizaban la acción de tutela contra sentencias judiciales.-Los jueces constitucionales de hoy interpretan y encuentran que la acción de tutela alcanza para divulgar la función unificadora de la jurisprudencia.-La perplejidad se incrementa exponencialmente, pues luego de predicar por el Tribunal Constitucional que la cosa juzgada no se halla necesariamente en la parte resolutiva, sino que es posible encontrarla en la parte motiva.-La perplejidad se incrementa exponencialmente, pues luego de predicar por el Tribunal Constitucional que la cosa juzgada no se halla necesariamente en la parte resolutiva, sino que es posible encontrarla en la parte motiva.-El recurso y la jurisprudencia disciplinaria

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